Así lo resolvió el juez federal Pablo Cayssials en el marco de una acción promovida por el Fiscal General Adjunto, José Luis Agüero Iturbe.
El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, hizo lugar a una demanda promovida por José Luis Agüero Iturbe, Fiscal General Adjunto, y declaró la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346. Se trata de la norma que dispone que estarán alcanzados por ese tributo los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Agüero Iturbe promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad en la que explicó que fue nombrado en el 2018 y manifestó que durante todo el proceso de designación como fiscal, en ningún momento se le hizo firmar documento alguno referido al impuesto a las ganancias. Asimismo, añadió que sólo se mencionó el tema en la Audiencia Pública celebrada en el Senado, en la que entiende que la cuestión quedó abierta para el caso de que se realizara un planteo de inconstitucionalidad, como ocurre en esa acción.
También, argumentó que tanto la Acordada 20 /96, de la Corte Suprema de Justicia, como la Resolución de la PGN 13/96 -de intangibilidad de las remuneraciones-, se encuentran vigentes y se aplican a todos los magistrados. Destaca que las normas referidas jamás tuvieron objeciones o impugnaciones por parte del Fisco y agrega que la intangibilidad de la remuneración de los magistrados constituye una garantía de la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, requisito indispensable del régimen republicano.
Por su parte, Cayssials citó jurisprudencia de la Corte Suprema y sostuvo que el Máximo Tribunal tiene dicho que el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda, en términos generales, la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas.
“En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que en ciertas circunstancias, puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación, como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”, añadió.
En ese mismo sentido, enfatizó: “El Tribunal Cimero ha establecido que aquella garantía no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante las diversas circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración. En cambio, lo que estatuye ese principio es la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas”.
El magistrado consideró que tal hostilidad, se presenta a todas luces en el presente caso, en la medida que se advierte que por identidad de tareas y responsabilidades, se descuenta el impuesto a las ganancias a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal, como lo es haber sido designado en un cargo con posterioridad al año 2017.
Asimismo, sostuvo que la norma impugnada genera una distinción que vulnera el principio antes mencionado, en la medida que establece un trato diferenciado -en lo que respecta a este caso- entre los magistrados que integran la Procuración General de la Nación, con único fundamento en la fecha en que fueron designados en el cargo respectivo.
“La norma citada permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales, integradas por aquéllos amparados por la Acordada N° 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; jueces no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia) y jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1/1/17”, puntualizó.
El juez concluyó que los que integran este último grupo, ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades que los otros que forman parte de los restantes, y que no ven reducidos sus haberes por aplicación del impuesto a las ganancias.
Por último, resaltó: “Estimo necesario poner de resalto que por el presente pronunciamiento no se juzga la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestiona es la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma”.
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FUENTE: Palabras del Derecho