En la Resolución 121/2020 se detallan las “incompatibilidades” por las cuales los beneficiarios pueden perder su plan. Ninguna de ellas es manifestarse públicamente, pero el Gobierno podría retirar el plan si imputara a los manifestantes de un delito e hiciera un ajuste en la norma.
En medio de la polémica generada desde la instauración por parte del ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich del “Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público” y de la advertencia en boca de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, que aseguró en su único discurso público que “el que corta, no cobra”, distintas organizaciones sociales denunciaron que la actitud del gobierno de Javier Milei es “anticonstitucional” e “ilegal”, y lo consideraron una “amenaza”.
Pero, ¿qué dice la normativa que creó el programa Potenciar Trabajo, plan social emblema desde su instauración en 2020? ¿Hay algún aval para quitar planes sociales a beneficiarios que participen de marchas o protestas que impliquen cortes de calle?
En la Resolución 121/2020 del que hasta hace días era el Ministerio de Desarrollo Social y que ahora está bajo la órbita de la cartera de Capital Humano, el punto 7 de los “lineamientos generales” que habla de los “criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares” del Potenciar Trabajo.
A continuación, las “incompatibilidades” por las cuales los beneficiarios pueden perder su plan:
Aquellas personas que:
- Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y trabajadoras temporarios o estacionales.
- Sean prófugos de la justicia.
- Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
- Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
- Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección (jubilación, pensión por invalidez, PUAM, pensión por desempleo)
- Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.
Nada dice específicamente de la participación en manifestaciones o de la comisión de un delito, sólo habla de “prófugos de la Justicia”. “La única forma que le puede sacar el plan es si los acusan de un delito penal. Para eso tiene que actuar la Justicia e imputarse un delito tipificado en el código penal”, explicó a elDiarioAR una fuente con conocimiento de la burocracia vinculada a las ayudas sociales. De todos modos, como la norma actual solo habla de “prófugos de la justicia” y no de imputados, se debería modificar la norma.
En un informe publicado por Chequeado en 2022 tras una expresión del exjefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta en sintonía con lo que ahora promueve el Gobierno de Milei, cuando el antecesor de Jorge Macri pidió “sacarles los planes sociales a quienes corten las calles y no cumplan con la ley”, el abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló que “ejercer el derecho constitucional a ‘peticionar ante las autoridades’, el derecho a protesta, y el derecho a la libertad de expresión no puede ser causal para revocar una ayuda del Estado”.
Por su parte, para Francisco Rodríguez, abogado y coordinador del Programa Derechos Sociales de la Niñez de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “el ejercicio de un derecho constitucional nunca podría traer aparejada una sanción que implica perder la titularidad de un derecho como es el acceso a prestaciones sociales”.
Mientras que la abogada Natalia Volosin, doctora en Derecho por la Universidad de Yale, subrayó que si cortar una calle “es o no un delito, o es o no un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, es algo que en la Argentina debe determinarse en cada caso concreto”, ya que “no se puede determinar, a priori, que todo corte de calles es un delito”. “Habrá casos en los cuales efectivamente esto será un delito o un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, y otros casos -diría que la mayoría-, en los cuales se trata del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, afirmó. Y agregó: “No se puede, de manera abstracta, sacar derechos sociales o planes a quienes cortan calles, porque, tal vez, quienes cortan calles, en un caso concreto, que es algo que debe determinar un juez o una jueza, estén ejerciendo un derecho”.
IG
FUENTE: elDiarioAr