La fecha se celebra en recuerdo de la proclamación de los derechos de la ancianidad, promulgados por Eva Perón en 1948, en la sede del Ministerio de trabajo. Setenta y cinco años después del “Decálogo de la ancianidad”, la efeméride que no promueve el mercado nos podría interpelar. ¿En qué lugar quedaron los derechos de las personas con más años de vida en Argentina?
Luego de los anuncios económicos que intentan acompañar el difícil último tramo del gobierno nacional como responsable del manejo de una crisis monetaria importante, esta franja etaria es una de las más desprotegidas junto a la niñez. Lo planteado por el Decálogo de la ancianidad sirve como referencia para una sociedad que deberá construir desde la cotidianeidad la alternativa para estos tiempos.
Estos derechos pasarían a incluirse en la Reforma Constitucional de 1949, luego de ser leídos en voz alta en la sede del Ministerio de Trabajo y ser puestos en manos de Juan Domingo Perón, entonces presidente de la Nación.
Fue la República Argentina, el país pionero ya que los Derechos de la Ancianidad fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948. Y a partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática.
Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
Derecho a la Alimentación: la alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
Derecho al Vestido: el vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.