Mónica Filipchuk, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Sáenz Peña, fue apartada de una causa ya que se probó que había abogados actuantes que también son sus apoderados hace más de 20 años.
Los jueces de la Sala Primera Civil y Comercial, Alberto Enrique Verbek y Elia Nilfa Pisarello, hicieron lugar a un pedido de recusación contra Mónica Filipchuk, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Sáenz Peña y dispusieron su apartamiento en una causa de supuesta prescripción liberatoria ya que los abogados de la parte demandada también representan legamente a la magistrada y su esposo.
La recusación fue impulsada por Abel Pablo Serafini, representado por Luis Ramón Velozo y Matías Luis Velozo, quien alegó que los abogados Roberto Carlos Pugacz y Oscar Exequiel Olivieri han recibido “beneficios de importancia” por representar y defender los intereses de la magistrada y su marido, Luis Manuel Navarro.
El recusante invoca la recusación por causal sobreviniente, argumentando que Pugacz y Olivieri son los apoderados legales de la jueza en causas judiciales que datan desde el año 2001 hasta el año 2023, obtenidas a través del sistema de Control de Trámites y Notificaciones de la página oficial del Poder Judicial.
La recusación y apartamiento de la jueza pone en foco el trabajo realizado por el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Sáenz Peña. Es que se estima que desde ahora el estudio jurídico Pugacz & Olivieri deberá recurrir al juzgado 2, teniendo en cuenta que otros litigantes podrían apoyarse en este fallo para que Filipchuk no intervenga en causas en las que también intervienen sus propios abogados.
Este no es un tema nuevo. Fuentes judiciales señalaron que recientemente el Superior Tribunal de Justicia, en una reunión con representantes del Colegio de Abogados, tomó conocimiento de lo que podría ser una irregularidad dentro del Poder Judicial.
“Es obvio, de sentido común y lógica pura, que no se puede litigar de igual a igual con los abogados del juez, ya que siempre va estar latente ese “temor objetivo de parcialidad”, de que “son los abogados del Juez” valga la redundancia”, argumentó el recusante en su escrito.
En esa línea, indicaron que el demandado quedó comprendido en el Standard Jurídico “temor de parcialidad”, subrayando que la legitimidad de las decisiones judiciales se basa en la imparcialidad de los jueces y en la confianza que la sociedad deposita en ellos.
FUENTE: Diaro Chaco.