Este miércoles, la Cámara de Diputados de la provincia aprobó modificaciones de los artículos 17 y 36 de la Ley 647-E vinculadas al Estatuto del Docente, por las que docentes que hayan sido condenados, con sentencias firmas, por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático no podrán ingresar a la docencia ni ser reincorporados.
Si bien esta limitación ya forma parte de la Ley de Educación a nivel nacional y provincial, no está planteado en el Estatuto Docente que es la ley que rige los derechos y obligaciones de la docencia en Chaco.
“No podrán inscribirse para incorporarse a la carrera docente o permanecer en ella quien haya sido condenado/a con sentencia firme por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme con lo previsto en el Artículo 36 de la Constitución Nacional y en el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena”, señala el artículo 1 del proyecto aprobado que fue impulsado por la UCR.
De esta manera para ingresar a la docencia por el modo que establece el estatuto se deberá cumplir con esas nuevas condiciones.
La modificación también limita las reincorporaciones: “Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación Ordinaria, por edad avanzada, ni a los que hubieren estado alejados de la docencia más de cinco (5) años, desde su cese, cualquiera fuera la causa ni y a quien haya sido condenado/a con sentencia firme por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”.
La diputada provincial Zulma Galeano explicó a Diario Chaco que la prohibición “está en la Constitución y en la Ley de Educación pero no está en el Estatuto del Docente y al no estar para nosotros no tiene validez, si o si tiene que estar porque ahí están nuestros derechos y nuestras obligaciones. Ese es un tema que tuvimos que hacerlo, fue muy trabajado porque había algunos que planteaban que ya está en la Ley de Educación, pero les hicimos comprender que no está en el Estatuto Docente, que es la Ley que les rige a los docentes”.
Ante la consulta de este medio sobre si las Juntas de Clasificaciones se encontraron con estas situaciones, señaló: “Pudieron haber hechos, yo tenía información de situaciones y la Junta sabía, pero la junta no está enterada porque la Justicia no comunica eso. Ahora con esta Ley, la Junta va a enviar a la justicia para que informe los casos que son condenados en estas cuestiones“.
“Hubo casos de este tipo de gente que fue preso, que estuvo cumpliendo condena y que pidió el reingreso a la docencia y no había dentro del Estatuto nada que pueda fundamentar. Por lo tanto, la Junta se veía un poco en aprietos, vamos a decir”, agregó la diputada al explicar que al no estar contemplada estas situaciones en el Estatuto podría haber razones para presentar cautelares.
Según fundamentaron los legisladores del radicalismo, el proyecto surgió de la inquietud de Miembros de la Junta de Clasificación- Rama Primaria por lo que consideraron “imprescindible se especifique textualmente en Estatuto del Docente las condiciones o no para el ingreso a la docencia en su artículo 17 y quienes no estarían beneficiados por el alcance del artículo 36 de las Reincorporaciones, para el personal docente en la Ley 647 E -Estatuto del Docente.
Se adjunta Actuación Simple Nro. 2960/22, presentada por los Miembros de Junta de Clasificación Nivel Primaria”.
Fuente: Diario Chaco